REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL
PODER POPULAR DE TRIUNFADORES DE LA MISIÓN SUCRE
TITULO I
Fundamentos
Objeto del Reglamento
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer los fundamentos, estructura y
funcionamiento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de
la Misión Sucre y su interrelación e integración con el Consejo
del Poder Popular Estudiantil a nivel nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: Las presentes normas regirán la participación de los triunfadores que participan en el Trayecto
Inicial y los Programas de Formación de Grado; en todos los ambientes en donde se
desarrolle la educación universitaria municipalizada.
Principios Fundamentales
Artículo 3: La organización de los triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en los siguientes principios: democracia, revocabilidad, alternabilidad, responsabilidad social, honestidad, transparencia, participación protagónica, rendición de cuentas, pertinencia social, solidaridad y antiimperialismo, universalidad de
raza, sexo, religión, edad y condición física, así como en todos aquellos
otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ética Revolucionaria
Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre descansan en los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto
absoluto a la vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la conciencia
revolucionaria y socialista producto de las luchas por la transformación de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los
triunfadores de la Misión Sucre.
CAPÍTULO II
De los Voceros y Voceras
Acerca de los
Voceros y Voceras
Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a aquella o
aquel triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la comunidad
de triunfadores como agente de enlace comunicacional y transmisor
de información, así como un activador de políticas sociales.
Del Perfil de los Voceros y las Voceras
Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de Misión Sucre debe
poseer las siguientes cualidades:
1. Ser triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre con buen desempeño académico, con conocimiento
de los fundamentos conceptuales de la Misión Sucre y
pertenecer a la
Aldea en la cual aspira ser vocero.
2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al proceso de
transformación del Sistema Educativo Universitario y su municipalización.
3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier
ámbito de acción como ciudadano.
4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso y apegada a los valores de la ética y la moral.
5. Poner en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y delegar funciones con probidad.
6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad de
Triunfadores y prestar servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior.
7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra índole.
8. Defender y promover el sistema democrático, socialista y participativo.
9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región, su comunidad.
10. Seguir con atención el curso de la política nacional y regional, de la economía del país, de los fenómenos
sociales que se operan a su alrededor, para informarse e informar a la base de Triunfadores.
11. Ser promotora o promotor de la formación,
organización y participación, en pro de la defensa de los derechos de los
Triunfadores, así como del ejercicio de sus deberes.
12. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las
funciones de vocería requiere.
13. Poseedor o poseedora de sentido crítico y
autocrítico, así como analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas
y debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez, estar abierto a
las críticas por parte de sus compañeros triunfadores.
14. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y
acatar todos los lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre
a cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no sólo de palabra, sino con hechos y
tener la resolución que amerite cada situación.
15. Estar exento de cualquier tipo de sanción
disciplinaria.
16. Promotor del socialismo bolivariano en todos los
ámbitos.
17. Estar inscrito en el Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral, si es mayor de edad.
De los Derechos de
los Voceros y Voceras.
Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras:
1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas,
académicas y artísticas.
2. A estar informado y a la réplica
3. A ser escuchado ante las distintas instancias que
conforman la estructura organizacional de Triunfadores y por las instancias de
dirección y control de la
Misión Sucre.
4. A renunciar.
5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución
de las actividades que demanden las Asambleas.
6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que
afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones del movimiento de
Triunfadores.
7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo
de Triunfadores.
8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere
que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o
personal.
9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería
de Triunfadores que hacen vida dentro de la Misión Sucre.
10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de
revocación.
11. A obtener un certificado que reconozca el papel que
ha desempeñado como vocero.
12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les
brinden la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus
funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase.
De los Deberes de los
Voceros y Voceras
Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras los que se
enumeran a continuación:
1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes.
2. Rendir honores a los símbolos patrios.
3. Respetar y defender los derechos humanos.
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los
bienes de la Nación.
5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano
individual como colectivo.
6. Respetar las Instituciones.
7. Defender y practicar la solidaridad nacional e
internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la
paz.
8. Promover y defender el sistema democrático participativo.
9. Promover positivamente la imagen de las Instituciones de Educación Superior que acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.
10. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores y de
la comunidad de Triunfadores en general.
11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra índole.
12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en
otros ámbitos de interés colectivo.
13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores
de la Ética y la Moral , tanto en el plano individual como
colectivo.
14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre triunfadores, personal obrero, administrativo, docente y
autoridades de Instituciones de Educación Superior que acreditan los
Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.
15. Promover la Contraloría
Social a todos los niveles
e instancias de la Misión Sucre.
16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar los
deberes de los triunfadores de la Misión Sucre.
17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea
asamblea o consejo, cada tres (3) meses o cuando así se lo requieran.
18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
TITULO II
De la Estructura
CAPÍTULO I
De las instancias
Artículo 9: La estructura del Consejo del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre está fundamentada en la
participación directa y efectiva del colectivo de Triunfadores en todos
aquellos aspectos que le son intrínsecos a su desempeño como estudiantes
universitarios.
El Consejo del Poder Popular de
Triunfadores estará integrado por las Asambleas de Sección, Trayecto Inicial,
Comisiones de Área, los Consejos de Programas de Formación de Grado, Consejo de
Aldea, los Consejos en el ámbito Comunal, Municipal o Estadal, así como
aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la nueva geometría del poder y el
Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores.
CAPÍTULO II
De las instancias en las Aldeas
De la Asamblea de Sección
Artículo 10: La Asamblea de Sección es el
espacio de interrelación de los triunfadores de una sección, en el cual
convergen ideas, de orden político, social, académico, entre otros, con el
propósito de debatir y construir soluciones a problemas que se puedan generar
en el ambiente universitario. Es la célula fundamental de decisión del Consejo
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre , la cual estará integrada por todo
triunfador que se encuentre activo, que asista regularmente a clases y que
desee por voluntad propia su participación en ella. También se considera como
la base generadora de la participación protagónica del triunfador en cuanto a
la toma de decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el desarrollo
y bienestar del colectivo de Triunfadores.
Atribuciones de la
Asamblea de Sección
Artículo 11: Las atribuciones
de la Asamblea
de Sección son:
1. Elegir al vocero o vocera principal y el vocero
suplente de la sección.
2. Reunirse las veces que considere necesario a fin de
debatir la problemática que se pueda presentar en la sección y/o a la aldea
universitaria.
3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del vocero o vocera
y su respectivo suplente, siendo estos revocables de no cumplir las
actividades o tareas para los cuales fueron electos.
4. Comisionar al vocero o vocera de la sección para la
gestión y/o promoción de los planteamientos acordados por la asamblea de la
sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos como externos a la aldea
Universitaria.
Del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 12: Para efectos del
presente reglamento se entiende como vocero o vocera de sección aquella o aquel
triunfador voluntario debidamente electo por su sección, que escucha las
opiniones y sugerencias de sus compañeros de sección, para construir proactivamente
soluciones que respondan a cualquier situación y que fungirán como activadores, promotores y
defensores de los intereses de su sección.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera de sección son:
1. Mantener
contacto permanente con los voceros o voceras de Programa de Formación de
Grado, de Área y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, tanto a la sección como a los consejos, cualquier
tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para la
sección.
2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo la
diversidad e inclusión en la sección.
3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los
triunfadores de la sección y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa
de Formación de Grado.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
6. Proponer temas de actualidad para la discusión de la
sección.
Sección II
Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea
Artículo 14: El vocero o vocera
del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar
las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea.
Atribuciones del Vocero o
Vocera de Trayecto Inicial ante el
Consejo de Aldea
Artículo 15: Las atribuciones
del vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Trayecto
Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional,
cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés
para los triunfadores del Trayecto Inicial.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la
diversidad e inclusión en la sección.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los
triunfadores de la sección y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Trayecto
Inicial
y en el Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
SECCION III
Del Consejo del Programa de
Formación de Grado (PFG)
Artículo 16: El Consejo del Programa de Formación de Grado estará constituido por
los voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación
que se imparte en la aldea universitaria y el vocero o vocera del Programa de
Formación ante el Consejo de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador, promotor y
defensor de los intereses de cada Programa de Formación de Grado. Tendrá como
tarea fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades
académicas, de la implementación de nuevos programas, de la gestión de
los medios auxiliares necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en
conjunto con las coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos
de las comisiones académicas.
Este Consejo asumirá, discutirá
y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda
necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en general; textos y su
vinculación con temas y materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas, inscripciones, control de estudio, entre otras.
Cada Consejo de Programa de
Formación de Grado establecerá su organización interna y metodologías de trabajo.
Atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado (CPFG)
Artículo 17: Las atribuciones
del Consejo del Programa de Formación de Grado son:
1. Motivar el desempeño académico de los triunfadores
del Programa respectivo.
2. Dar el ejemplo con el desempeño académico.
3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los
materiales y recursos didácticos.
4. Gestionar conjuntamente con los asesores y
coordinadores de aldea los controles del plan evaluativo y del contenido.
5. Promover la realización de talleres y foros que
fortalezcan el proceso de formación integral.
6. Velar por el mejoramiento y actualización de los
procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores
asesores, coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones
Regionales.
7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que puedan tener en
el proceso de formación.
8. Velar porque los asesores y asesoras reciban el taller de inducción, académica e ideológica, a fin de garantizar la calidad de
la formación del estudiantado.
9. Conocer y participar
en la construcción de los datos académicos de los inscritos en la aldea en el
respectivo Programa de Formación de Grado y velar
por su actualización cada final de período lectivo.
10. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador
Académico de la Aldea
a fin de hacer seguimiento a la labor académica.
11. Participar en las reuniones y compromisos de las Comisiones Académicas en
el ámbito geográfico respectivo y nacional.
12. Intervenir y proponer la implementación de nuevos
Programas de Formación de Grado según sea la necesidad de la comunidad local y de los Triunfadores.
13. Colaborar en lo concerniente a la realización de las
inscripciones y nuevos ingresos y promover la inscripción masiva de nuevos
miembros de la comunidad en la
Misión Sucre.
14. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que
debe ofrecer la unidad de Control de Estudios.
15. Evaluar junto con el Coordinador Académico de la Aldea como ha sido el
desempeño de los asesores, en especial las metodologías y estrategias
utilizadas en la actividad docente.
16. Velar por el cumplimiento de las actividades de
vinculación e integración socio-comunitarias previstas en los Programas de
Formación de Grado.
17. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros de Programas de Formación de Grado y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud
de revocatoria.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Del
Vocero o Vocera del Programa de Formación de Grado ante el
Consejo
de Aldea
Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de Formación
de Grado ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y
acuerdos del Consejo de Programa al que pertenece ante el Consejo
de Aldea, e igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste último al
Consejo de Programa.
Atribuciones del
Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo de Aldea
Artículo 19: Las atribuciones
de la Vocería
de Programa de Formación de Grado de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación de Grado y el
Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de
actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los
triunfadores del respectivo programa.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el Consejo.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los
triunfadores del Programa de Formación de Grado y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de
Programa de Formación de Grado y en el Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
SECCION IV
De las Comisiones de
Áreas
Artículo 20: Las Comisiones de Áreas serán
aquellos equipos de trabajo a nivel de cada aldea, responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el desempeño del triunfador y que
contribuyen con el desarrollo integral del mismo. Al frente de cada Comisión de Área existirá
un vocero de área. Las áreas se constituirán de acuerdo a la
realidad y necesidad que pueda presentar la aldea y como mínimo deberán existir
las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente; Comunicación; Financiera; Becas y
otras ayudas económicas.
En caso que la aldea lo
considere necesario podrán crearse otras Comisiones de Área.
Del Vocero o Vocera de la
Comisión de Área
Artículo 21: Los voceros y voceras de área son aquellos que
fungirán como activadores, promotores y defensores de las áreas que inciden
directamente en el desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee
podrá incorporarse a participar en las Comisiones de Áreas.
Los voceros y voceras de las
Comisiones de Área son miembros natos de los Consejos de Aldeas.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Deporte:
Artículo 22: Las atribuciones
de la Vocería
de Deporte son:
1. Presentar propuesta para el cronograma de las
actividades deportivas de la aldea durante su período de vocería.
2. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y
entes deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que
se requiera para la realización de las actividades deportivas y servir de
enlace con las Instituciones a quienes correspondan.
3. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la
aldea en cuanto a las diferentes disciplinas deportivas.
4. Conformar equipos deportivos que representarán la
aldea en distintas actividades.
5. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes
y adultos mayores a las actividades deportivas.
6. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la
comunidad conjuntamente con los triunfadores y docentes de la Universidad Iberoamericana del
Deporte, los Consejos Comunales y demás entes comunitarios.
7. Planificar y ejecutar la organización de encuentros
deportivos con las demás Aldeas y otros entes organizados para la integración y el desarrollo
de las políticas de crecimiento comunitario.
8. Informar a la vocería de comunicación las
actividades que se programen.
9. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura
Artículo 23: Las atribuciones
del Vocero o Vocera de Cultura son:
1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados
relacionados con el ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo de Triunfadores de la aldea.
2. Articular conjuntamente con los activadores de Misión Cultura, para la realización de
eventos culturales donde se destaquen los acervos de los Municipios.
3. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la aldea.
4. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura
del entretenimiento capitalista.
5. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contra cultura o cultura de la resistencia.
6. Buscar y dar a conocer las actividades de las aldeas a nivel cultural.
7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres
autóctonas.
8. Dar a conocer el origen de nuestro folklore.
9. Enaltecer las fechas históricas y los momentos
trascendentales de nuestra historia.
10. Promoción de los círculos de lectura Moral y Luces.
11. Mantener informadas a todas las aldeas y demás organizaciones del entorno local, comunal, parroquial, municipal de los
eventos culturales.
12. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
13. Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de
Salud y Ambiente
Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera de
Salud y Ambiente son:
1. Crear lazos con los diferentes organismos de salud y
ambiente como: Ministerio del Poder Popular para la Salud , Ambiente y
Recursos Naturales, Misión Barrio Adentro 1, 11
Y 111 Y el Programa de Medicina Integral
Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre las campañas de
salud preventiva, nutrición, embarazo precoz, vacunación, adicciones, vivienda y hábitat
entre otras.
2. Realizar censos de las diferentes patologías o
enfermedades que pueda presentar la población de Triunfadores de la aldea, así
como el diagnóstico de la situación habitacional de la comunidad.
3. Proponer y aportar
en la comunidad soluciones a los problemas relacionados con la salud pública, ambiente, vivienda
y hábitat detectados desde la
comunidad y colectividad universitaria.
4.- Participar activamente en los Consejos de Aldea.
5. Realizar acciones de capacitación en primeros auxilios y prevención en
salud, emergencias y desastres.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación
Artículo 25: Las atribuciones
de la Vocería
de Comunicación son:
1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e instrumentos
necesarios para hacer del conocimiento de los triunfadores en general, cualquier información y comunicación que sea del interés
colectivo.
2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para
difundir cualquier evento a
través de: carteleras, boletines informativos de radio, prensa y
televisión, Internet y otros medios alternativos.
3. Coordinar la información o los enlaces entre la
aldea y los medios de comunicación como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros y cuando sea oportuno participar a la
comunidad las actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos de
agregación.
4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o
reunión que se realice en la aldea y en otros ámbitos de agregación.
5. Gestionar los medios alternativos que permitan el
fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los
Triunfadores de la aldea y la comunidad.
6. Velar porque la comunicación e información fluya
entre los integrantes de la aldea y los distintos ámbitos de agregación y a su vez
con los entes gubernamentales.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en
los distintos ámbitos de agregación.
8. Centralizar la información generada por las otras
vocerías.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas
en este reglamento.
Atribuciones de Becas y otras Ayudas Económicas
Artículo 26: Las atribuciones
del Vocero o Vocera de Becas y Otra Ayudas Económicas son:
1. Hacer un estudio socioeconómico de los triunfadores de la aldea fin de
presentarlos al Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las plazas
respectivas para Ia solicitud de becas ante las instituciones directamente relacionadas.
3. Informar al estudiantado en general sobre las
diferentes modalidades de becas y otras ayudas económicas y los requerimientos
para solicitarlas.
4. Informar a la comunidad de Triunfadores sobre las
fechas y momentos para la asignación de los diferentes programas de becas y
otras ayudas económicas en nuestro país y en el extranjero y las instituciones
que las otorgan.
5. Coordinar la contraloría social de Triunfadores
sobre los programas de becas y otras ayudas económicas y formular a los
responsables de dichos programas las recomendaciones, observaciones y
denuncias que surjan del estudiantado de la aldea.
6. Participar con voz y voto en las instancias de
decisión sobre asignación de becas a los triunfadores de la Misión Sucre y rendir
cuentas sobre su actuación ante el Consejo de Aldea.
7. Promover otras alternativas de financiamiento y
autofinanciamiento como cooperativas y empresas de producción social.
8. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera Financiera
Artículo 27: Las atribuciones
de la Vocería
Financiera son:
1. Activar mecanismos para la consecución de recursos
para el funcionamiento del Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante las instituciones el aporte de
recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y
de la organización de Triunfadores.
3. Coordinar la contraloría social sobre los
presupuestos dirigidos a las actividades docentes y a la elevación de la
calidad de vida de Triunfadores en la
Aldea.
4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la
organización de Triunfadores.
5. Canalizar los aportes de los triunfadores de la Aldea hacia los Consejos del
Poder Popular de Triunfadores en los distintos ámbitos de agregación.
6. Presentar la rendición de cuentas de la gestión
realizada cada semestre.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
9. Coordinar la logística para eventos que impliquen la
movilización de los triunfadores de las aldeas.
Sección V
Del Consejo de Aldea
Artículo 28: El Consejo de Aldea
estará conformado por: voceros y voceras de cada Programa de Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las Comisiones por Área. El número de voceras o voceros por cada Programa de Formación de Grado y de
Trayecto Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47 de este
reglamento. Formarán parte de este Consejo los voceros y voceras de
aldea electos para instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, así como a otras instancias que se
constituyan de acuerdo a la nueva geometría del poder.
Este consejo adoptará como método de decisión la
mayoría simple. Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es decir, las asambleas de
sección y de los intereses del colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y
necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la aldea.
Todas las decisiones que se
tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la
comunidad de la aldea siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del
colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo tomará como base fundamental de
trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores.
Atribuciones del Consejo de la Aldea
Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo
de Aldea son:
1. Fungir como instancia de vocería de los triunfadores de cada Aldea.
2. Debatir los temas de interés al conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones.
3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de la Aldea ante las diferentes instancias, siendo estos
revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos.
4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de
Áreas, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas
para las que fueron electos.
5. Designar la Comisión Electoral
de la Aldea.
6. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y
buscar Soluciones que permitan
corregir oportunamente las fallas existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
instalaciones de las aldeas de Misión Sucre y las Instituciones de Educación
Superior que acreditan y en la comunidad donde está insertada cada aldea, según las
necesidades y características que existan en el particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores.
10. Fomentar y defender el diálogo ante la Coordinación
de Aldea, asesores o tutores designados para cualquier
actividad.
11. Promover la participación en todos los ámbitos y
escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se
involucre en el proceso de vinculación con la comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los
procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores
asesores, Coordinadores de Aldea e incluso a las
Coordinaciones Regionales.
13. Establecer los mecanismos necesarios para que se
ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad
de Triunfadores.
14. Establecer la estructura de organización interna y
las normas de funcionamiento del Consejo de Aldea.
15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros
ante el Consejo de Aldea y decidir si existe mérito o no para iniciar una
solicitud de revocatoria
16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO III
De las instancias
de agregación
De los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o
Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 30: Los Consejos
Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre son espacios de interacción cuyo radio de acción
es la comuna, la parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute
sobre temas de orden académico, político, social,
deportivo, cultural, económico, ambiental,
territorial e internacional y de
cualquier otra índole, que afecten positiva o negativamente a la población de
Triunfadores de éstos ámbitos geográficos. La existencia de uno u otro de estos
Consejos locales serán decididos por los triunfadores de acuerdo a las
realidades de cada contexto.
Estará integrado por una (1)
vocera o un (1) vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente.
Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las
Comisiones por Área de cada aldea, quienes se rotarán anualmente entre cada
aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería
de una determinada Comisión por Área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o
municipal en un determinado momento.
Todas las decisiones que se
tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas
por toda la comunidad de Triunfadores del ámbito geográfico respectivo, siempre y cuando
no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará
como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de
Triunfadores.
Atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o
Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 31: Las atribuciones de
los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión
Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y
solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el
ámbito geográfico respectivo.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con
los Comités Locales de Educación Universitaria de la Misión Sucre o las
instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar soluciones a las necesidades que
puedan tener las aldeas en los ámbitos comunal, parroquial y municipal.
3. Asignar las actividades que realizará cada vocero
según sea el caso.
4. Mantener un vínculo permanente con los Consejos de
Aldea de su ámbito geográfico respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de los
triunfadores de la
Misión Sucre.
5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro
de las instalaciones de las aldeas Misión Sucre y las Instituciones de
Educación Superior que acreditan y en las comunidades cercanas a éstas, a fin de vincular
al estudiantado con la comunidad en ese ámbito geográfico.
6. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes a cada ámbito
geográfico.
7. Generar vínculos con el Consejo Estadal del Poder
Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para que se
ejecute de forma integral la Contraloría Social dentro y fuera de la comunidad
de Triunfadores de la comuna, parroquia o municipio.
9. Definir la organización interna y las normas de
funcionamiento de cada Consejo en el ámbito geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o
voceras ante la respectiva instancia de agregación y decidir si existe mérito o no para iniciar una
solicitud de revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los
triunfadores de su respectivo ámbito geográfico
.
12. Coordinar con los voceros de Programa de Formación
de Grado y/o unidades curriculares la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo
comunitario del respectivo ámbito geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Atribuciones de la Vocera o Vocero del Consejo
Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de
Triunfadores
de la Misión Sucre
Artículo 32: Las atribuciones
de la vocera o vocero ante el Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en la estructura de la vocería
de Triunfadores de la comuna, parroquia, ciudad o municipio.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Triunfadores
que emanen de la asamblea de la aldea.
3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo de la
formación de los triunfadores en cada programa de formación académica.
4. Mantener comunicación e información veraz y
constante con las voceras y voceros, las profesoras y profesores asesores y las
coordinadoras y los coordinadores de las aldeas
.
5. Mantener la motivación en los diferentes grupos de
vocería y difundir a todos los voceros el sentido de
corresponsabilidad y la importancia del cumplimiento de sus funciones.
6. Gestionar los medios alternativos que permitan el
fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los
Triunfadores de la aldea y la comunidad.
7. Dirigir y entregar peticiones ante las
instituciones del municipio en pro del beneficio colectivo.
8. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones y acuerdos del Consejo
Comunal, Parroquial, Citadino y Municipal.
9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el de la comunidad.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
De su Vinculación con los Consejos del Poder Popular
Artículo 33: La vinculación
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con los Consejos del Poder Popular
se establecerá en los siguientes términos:
1. Estará al servicio de las comunidades y en
coordinación con éstas en las actividades de fortalecimiento y desarrollo.
2. Se vinculará con los Consejos del Poder Popular en calidad de
organismo integrador y promotor de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo local y
educativo de la comunidad.
3. Promoverá el desarrollo de redes humanas de aprendizaje, como alternativas para la creación de
nuevos colectivos o formas de organización dentro de los consejos comunales.
4. Recibirá e intercambiará bienes y servicios sociales, manteniendo el
principio de acción colectiva, cooperación voluntaria y compromiso por la comunidad.
Del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es un
espacio de interacción cuyo radio de acción es el estado, considerando como ámbito vinculante los Consejos
Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
adscritos, en el cual se discute sobre temas académicos, políticos, sociales, deportivos, culturales, económicos, ambientales, territoriales e internacional y de
cualquier otra índole, que sean de interés a la población de Triunfadores del
estado.
Estará integrado por un (1) vocero o vocera principal por cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las
Comisiones de Área de cada aldea, los cuales, serán electos por las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de ese estado
y se escogerán entre estos voceros. A efectos de garantizar la participación de todas las aldeas en
las elecciones de voceros por área, tendrán prioridad las aldeas que no hayan ejercido antes una determinada vocería.
Todas las decisiones que se
tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la
comunidad de Triunfadores estadal siempre y cuando no se vea menoscabada la
voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y
voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del estado.
Atribuciones del Consejo
Estadal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 35: Las atribuciones
del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el
estado.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con el Comité
Estadal de Educación Universitaria de la Misión Sucre del
estado o la instancia que a tal efecto exista,
a fin de tratar asuntos comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y los triunfadores
pertenecientes al estado.
3. Reunirse como mínimo tres (3) veces por semestre con los
Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre del
estado, a fin de acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades, asuntos comunes y
acciones del estudiantado y sus aldeas del estado.
4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos Comunales y/o
Municipales.
5. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante este
Consejo y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud
de revocatoria.
6. Asignar en reunión las actividades que realizará
cada vocero según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y
buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las
instalaciones de las aldeas de la Misión Sucre e
Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad a la que está insertado el Consejo, según las necesidades y
características que existan en el particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes al
estado.
10. Fomentar y defender el diálogo ante las
Coordinaciones de aldea, o regionales y asesores o tutores designados para
cualquier actividad.
11.
Promover la
participación en todos los ámbitos y escalas
de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se
involucre con el proceso de vinculación con la comunidad.
12.
Velar por el
mejoramiento y actualización de los
procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a
Preparadores, Profesores Asesores, Maestros tutores, Coordinadores de
Aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales.
13.
Generar vínculos
con los Consejos de Aldea, Comunales y Municipales, así como con el
Consejo Nacional.
14.
Atender los
requerimientos del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
15.
Atender los
requerimientos de los demás Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
16.
Establecer los
mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría
social dentro y fuera de la comunidad
de Triunfadores del estado.
17.
Definir la
organización interna y las normas de
funcionamiento.
18.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas
en este reglamento.
Sección III
Del Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre
Artículo 36: El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es la
instancia de confluencia de todos los voceros y
voceras de cada uno de los Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales del país, con la finalidad
de generar el debate de temas de interés académico, administrativo y político de la Misión Sucre.
Este Consejo estará integrado
por una (1) vocera o un (1) o vocero principal por cada aldea y se reunirá al
menos una vez al año para decidir las estrategias del estudiantado de la Misión Sucre en el
proceso de transformación de la educación universitaria, el desarrollo
nacional y la construcción de la
sociedad socialista, la defensa del ambiente y del territorio nacional, así como las acciones de solidaridad,
intercambio político y cultural y cooperación internacional con organizaciones
estudiantiles y con los pueblos del mundo, en especial de Latinoamérica y del Caribe y los países del nuevo eje
Sur-Sur.
Atribuciones del Consejo
Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 37: Las atribuciones
del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Reunirse como mínimo una (1) vez por año a fin de
exponer las iniciativas, proyectos, necesidades, asuntos comunes y
soluciones que puedan plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y los
Consejos del Poder Popular de Triunfadores regionales.
2. Acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades y
acciones del estudiantado y sus aldeas de los estados.
3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y
documentación necesaria a los Consejos locales y regionales del Poder Popular
de Triunfadores.
4. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero
según sea el caso.
5. Evaluar el desempeño de los voceros en general y
buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes.
6. Fomentar y defender el diálogo ante las autoridades
educativas de las instituciones universitarias, de la Fundación Misión
Sucre y los Ministerios del Poder Popular para la Educación Superior
y Telecomunicaciones e Informática.
7. Promover la participación en todos los ámbitos y
escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se
involucre con el proceso de vinculación con sus comunidades.
8. Reflejar los valores éticos, morales, educativos, sociales que son
promovidos dentro del socialismo bolivariano del siglo XXI.
9. Velar por el mejoramiento y actualización de los
procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a las
Comisiones Nacionales Académicas de la Misión Sucre , en procura de elevar la calidad de
los procesos académicos de investigación, docencia y vinculación social que se
realicen en las aldeas de la
Misión Sucre.
10. Promover la armonía, el buen entendimiento y el trabajo en equipo con los Coordinadores
de Aldea y Coordinadores Estadales.
11. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de los Consejos de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos,
Municipales, Estadales y otros Consejos.
12. Atender los requerimientos de las instituciones
externas y /0 del Estado venezolano.
13. Atender los requerimientos de otras organizaciones
estudiantiles nacionales o internacionales.
14.
Vincularse
orgánicamente con la
Confederación Nacional del Poder Popular de Estudiantes de la República Bolivariana
de Venezuela.
15.
Vincularse con
organizaciones estudiantiles de América Latina y del Mundo.
16.
Establecer los
mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social
en los programas y proyectos nacionales de la Misión Sucre.
17.
Promover el
socialismo bolivariano ante otras organizaciones de triunfadores del ámbito
local, nacional e internacional
18.
Definir la
organización interna y las normas de funcionamiento, en especial la Coordinación de
Seguimiento que funcionará entre los recesos de cada reunión del Consejo.
19.
Proponer las reformas
al presente Reglamento.
20.
Vincularse
orgánicamente con las instancias del Poder Popular en el ámbito nacional.
21.
Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con la Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil de Venezuela
(CNPPEV)
Artículo 38: La vinculación
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con la Confederación del
Poder Popular Estudiantil de la República Bolivariana
de Venezuela se establecerá en los siguientes términos:
1.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre en su
ámbito de vocería nacional integrará la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil de Venezuela.
2.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre se
constituye como una instancia integradora y promotora de las ideas del
socialismo bolivariano así como de las propuestas, planes y soluciones
destinadas a fortalecer el desarrollo nacional, local y educativo de la nación.
3.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
establecerá redes de comunicación e información y de aprendizaje, como
alternativas para la creación de la nueva forma de organización dentro de los
Consejos de la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
4.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
contribuirá en la elaboración de los objetivos estratégicos de la Confederación del
Poder Popular Estudiantil.
5.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre estará
sujeto a la participación en las asambleas destinadas a constituir y fortalecer
la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
6.
El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
impulsará la transformación de la educación universitaria partiendo desde los
fundamentos políticos, culturales y económicos del socialismo bolivariano.
7.
El Consejo
Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
impulsará el cambio de las estructuras de organización de Triunfadores y
de los sistemas de votación universitaria por nuevas instancias de participación protagónica en
consonancia con los principios constitucionales.
TÍTULO III
Proceso Electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones
Fundamentales
Artículo 39: Esta normativa regirá la votación de voceros y voceras triunfadores
de la Misión
Sucre.
Artículo 40: Las elecciones de voceros o
voceras se realizarán mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Artículo 41: Se utilizará el sistema
uninominal para la votación de Voceros y Voceras triunfadores de Sección, Trayecto Inicial
ante el Consejo de Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de Formación de
Grado, Comisiones de Áreas e Instancias de Agregación.
Artículo 42: En los casos que se
elija más de un (1) vocero o vocera por el Trayecto Inicial o por Programa de
Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así como en los casos de elección de voceros o voceras de
Aldea ante las Instancias de Agregación, la votación se hará con base al
principio de personalización del voto, resultando electos los candidatos más votados por
mayoría simple y la asignación de las vocerías se hará en función de
estos resultados.
Artículo 43: Se podrá
utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros de Triunfadores en
aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar
el total de voceros a elegir.
Artículo 44: Todos los actos
electorales serán de carácter público.
Artículo 45: El vocero o vocera
principal de sección será electo o electa por la mayoría simple de la Asamblea de Sección. En
caso de falta absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso de falta
absoluta del principal y del suplente se realizarán nuevas elecciones parciales
para proveer las vacantes.
En el caso de los voceros o
voceras de Comisión de Área, si se produce la falta absoluta del vocero o vocera
se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto Inicial ante
el Consejo de Aldea, serán electas o electos por mayoría simple de
acuerdo al número de Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100)
triunfadores, (1) vocero o vocera ; de ciento uno (101) a doscientos (200) triunfadores,
dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) a
trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100)
triunfadores implica una vocera o vocero adicional.
Artículo 47: Los voceros o
voceras del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, serán electos por
mayoría simple de los triunfadores de cada Programa de Formación de Grado existente en la Aldea. De
acuerdo al número de Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado
podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o
vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200)
triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno
(201) hasta trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así
sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocero o
vocera adicional.
Artículo 48: Los
voceros o voceras de Área ante el Consejo de Aldea serán elegidos por mayoría
simple por todos los triunfadores de la aldea.
Artículo 49: Los voceros o
voceras de Trayecto Inicial, Programas de Formación de Grado, Comisiones de Área
e Instancias de Agregación ante el Consejo de Aldea serán electos por
mayoría simple.
Artículo 50: Los voceros y
voceras por Comisiones de Áreas que participarán en las instancias de
agregación se asignarán el primer año de funcionamiento al azar y
luego cada año se rotará entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de
agregación.
Artículo 51: Los voceros o
voceras de Aldea ante las distintas instancias de agregación, comuna, parroquia, ciudad,
municipio, estado, nación u otras que surjan de la nueva geometría del
poder, serán electos por la totalidad de
los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada aldea podrán elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o vocera
; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno (1501) a dos mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o voceras y así cada 500 triunfadores implica un vocero o vocera
adicional.
CAPÍTULO II
De la
Comisiones Electorales
De la
Comisión Electoral
Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las instancias encargadas de organizar y conducir los procesos de votación de la Misión Sucre.
Artículo 53: Las Comisiones Electorales estarán
integradas entre tres (3) y cinco (5) triunfadores de la Aldea , Trayecto Inicial, Programa de Formación
de Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes serán
electos y electas de la siguiente
manera:
a) A nivel de Aldea: por los Consejos
de Aldea para el próximo proceso electoral.
b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad, estado o nación por los
respectivos Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus respectivos ámbitos.
Atribuciones de la
Comisión Electoral
Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son:
1.
Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de la Vocería de
Triunfadores y de la Constitución de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus diferentes ámbitos de agregación.
2.
Notificar a las autoridades de la Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales.
3.
Garantizar la transparencia de los procesos de votación en cualquiera de los ámbitos de
agregación.
4.
Hacer del conocimiento de la
comunidad de Triunfadores todo lo relativo a la votación de los voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes de los órganos del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre.
5.
Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los
actos electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos
para la realización de:
Convocatoria, publicación del registro, postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con participación de los triunfadores no involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus atribuciones.
7. Convocar y registrar a los triunfadores que fungirán de testigos en el proceso electoral.
8. Controlar y
supervisar el proceso de votación.
9. Elaborar el material electoral
necesario para respaldar todo proceso de votación.
10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará
las medidas para garantizar la efectiva participación de los triunfadores con
discapacidad.
11. Controlar y supervisar la campaña electoral.
12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos.
14. Totalizar, adjudicar, proclamar y
juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos en las
votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de Agregación.
15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo
de escrutinios para
el acta de proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de
elecciones y sus resultados.
17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones.
18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
19. Realizar un registro de los
nombres, apellidos, cédula de identidad,
programa de formación, municipio, estado, teléfonos del
triunfador elegido como vocero o vocera de Triunfadores y
notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores de Misión Sucre.
20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora de la Aldea y Regional una (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de Sección, Trayecto Inicial, Consejo de Programa de Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión de
Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad, Estado y Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por estos coordinadores.
21. Los miembros de la Comisión
Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna candidatura.
22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la
nueva Comisión Electoral.
CAPÍTULO III
De los electores
Artículo
55: Podrá ejercer el sufragio en todos los
ámbitos de votación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre todo
aquel triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre y en el
Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período lectivo en el
cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último requisito los
triunfadores adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión Sucre por vía
de Convenios.
Artículo
56: Los triunfadores del Trayecto Inicial
ejercerán el sufragio para elegir voceros de Asamblea de sección, del Trayecto
Inicial ante el Consejo de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual
pertenezcan.
CAPÍTULO IV
De Los Elegíbles
Artículo 57: Podrá ser electo como
vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre , todo
triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo en el cual se celebran las
votaciones y que cumpla con las
cualidades señaladas en el Artículo 6 de este reglamento.
Artículo 58: La vocería solo podrá
ser ejercida en una sola instancia, el asumir una vocería implica la inmediata
renuncia a la vocería que se detentaba hasta ese momento.
Artículo 59: La pérdida de
la condición de triunfador regular implica la revocación de su condición de vocera o
vocero.
Artículo 60: Toda vocera o
vocero de sección electo podrá ejercer durante un período no mayor a un (1) período
lectivo.
Artículo 61: Las voceras o
voceros podrán ser sujeto de postulación como candidato o candidata para
el mismo cargo dependiendo su posible elección exclusivamente del voto.
Sección II
Del Registro Electoral
Artículo 62: El registro electoral
será conformado por los triunfadores inscritos en el respectivo período lectivo
para el momento que se celebren las votaciones.
Artículo 63: El registro electoral se
actualizará al final del proceso de inscripciones de cada período lectivo.
Artículo 64: A inicios de cada
semestre la
Comisión Electoral publicará el listado de Triunfadores que
conforman el registro electoral respectivo en la cartelera electoral
correspondiente.
Artículo 65: Una vez publicado el registro electoral conforme al
artículo anterior, la
Comisión Electoral
abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a
dicho registro.
Los interesados
debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación
contentiva de la impugnación, señalando las razones que fundamentan su
solicitud.
Artículo 66: La
Comisión Electoral
evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días siguientes a su recepción.
Artículo 67: Una
vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral
publicará en la cartelera electoral el registro definitivo.
Artículo 68: Las decisiones de la Comisión Electoral
respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables.
De las
Postulaciones
Artículo 69: Previo a la
postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá públicamente el Perfil
de la vocera o vocero de Triunfadores para efectos de escoger a los
triunfadores que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 70: Las postulaciones
para voceros y voceras de sección
podrán ser efectuados por si mismo o por otro triunfador, en este último caso
el postulado debe manifestar su aceptación a la postulación.
Artículo 71: Las postulaciones deberán ir acompañadas de
los siguientes requisitos:
1.
Copia de cédula de identidad
vigente o documento de identificación en el caso de triunfadores que sean
extranjeros.
2.
Constancia de inscripción en la Misión Sucre
3.
Inscripción en el registro
electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los triunfadores
adolescentes y extranjeros
4.
Aceptación de postulación en
caso de no presentarse personalmente
5.
Respaldo de un mínimo de 10% de
electores que aparecen en el registro electoral respectivo.
Artículo 72: Las postulaciones para voceras y voceros de la
Misión Sucre se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión Electoral
dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta última. El lapso de postulación será de cinco (5) días continuos.
Artículo 73: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para la impugnación de los
candidatos postulados.
Los interesados debidamente
identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud
Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 75: La Comisión Electoral
publicará la admisión o rechazo de la postulación en la cartelera electoral.
Artículo 76: Quienes integren la Comisión Electoral no
podrán postularse a ninguna instancia del Consejo del Poder Popular de Triunfadores.
Artículo 77: Será credencial de mérito de Triunfadores el
haberse desempeñado como participante de una Comisión Electoral.
CAPÍTULO V
De las Elecciones
Voceros o voceras de
Sección
Artículo 78: Las
elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en la segunda semana después del
inicio de cada período lectivo.
Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas por la Comisión Electoral
de la Aldea con
un mínimo de siete (7) días de anticipación, de modo que se asegure la participación de todos los
triunfadores.
Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse
en todas las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de
horarios que tenga la sección.
Artículo 81: El sistema de
votación de voceros o voceras de sección se elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 82: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión Electoral
y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de Sección y que
no sean candidatos a voceros o voceras.
Artículo 83: Todo triunfador regular perteneciente a la sección
tiene derecho a ejercer su voto.
Artículo 84: Es obligación de todo triunfador acudir a la
asamblea para la elección del vocero o vocera de sección.
Artículo 85: Para el proceso de votación se redactará un acta en la
sección que especifique: día de la votación, postulados, la
cantidad de votos que obtenga cada postulado y la abstención.
Artículo 86: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección
es válida si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum
respectivo, la
Comisión Electoral
dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las
mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de
sección.
Artículo 87: En caso de
igualdad de sufragios en dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la
ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del
empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de Trayecto Inicial, Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
Artículo 88: Las elecciones de
voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas
e Instancias de Agregación se realizarán en un mismo proceso de elecciones
transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de voceros
o voceras de sección que se realizan en el primer semestre del año.
Artículo 89: Las elecciones de
voceros o voceras de Triunfadores por Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas
e Instancias de Agregación se efectuarán cada año.
Artículo 90: En caso de
igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no defina el
ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo
a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Artículo 91: Todo triunfador
regular e inscrito o inscrita en período lectivo correspondiente al proceso
electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de escrutinios de
votos siempre y cuando no sea candidato o candidata en dicho proceso.
Los testigos fungirán como
garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal efecto suscribirán
las actas electorales.
Artículo 92: Se exigirá un mínimo de electores
asistentes de cincuenta por ciento (50%) + uno (1) de los inscritos para que
las elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda
convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que
asistan.
CAPÍTULO VI
De la campaña electoral
Artículo 93: La Campaña electoral será
conducida por la
Comisión Electoral a los fines que haya igualdad de
condiciones para todos y cada uno de los candidatos y candidatas, a tal efecto
establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la
votación.
Artículo 94: La Comisión Electoral
establecerá la programación de eventos y visitas de curso por cada candidatos,
brindándoles a cada uno el mismo tiempo y condiciones para presentar sus
propuestas.
Artículo 95: Se prohibirá
toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 96: La
Comisión Electoral
establecerá las condiciones para que todos los candidatos o candidatas tengan
la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas, calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios
y tiempos para cada uno.
Artículo 97: La
Comisión Electoral
estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas o a los postulados o
postuladas por lista, el material divulgativo de las respectivas propuestas y de la
presentación de los candidatos o candidatas.
CAPÍTULO VII
De las
revocaciones
Artículo
98: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de
revocación por los triunfadores que lo eligieron. La solicitud de revocación
podrá ser presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento
(30%) de los triunfadores del registro electoral que lo eligió o a solicitud
justificada por violación del Artículo 6 de este Reglamento por parte de la
instancia en la que es miembro nato.
Artículo 99: Para el
revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual por
votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que
resulte revocado o revocada, asume el suplente.
Sólo podrá solicitarse la
revocatoria del vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del
período de su actuación.
CAPÍTULO VIII
De las
impugnaciones de los resultados
Artículo 100: Culminado el proceso de
proclamación de los candidatos se abrirá un período de cinco (5) días para
recibir la impugnación de los resultados.
Los interesados debidamente
identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando las faltas
o errores que a su juicio se hayan producido en los resultados y las razones
que fundamentan su solicitud.
Artículo 101: La
Comisión Electoral
decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los
cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Régimen
Disciplinario
De la Clasificación
de las Faltas
Artículo 102: Las faltas se
clasifican en graves, leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y
circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 103: Se consideran faltas leves
de los voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la
respectiva instancia.
3. La falta de diligencia en la presentación de las
posiciones y propuestas del colectivo del cual es vocero o vocera.
4. La falta de notificación oportuna en los casos en
que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser
sustituido.
5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, sexual o de género
y de cualquier otra índole.
6. Descuidar su buen desempeño académico.
Artículo 104: Se consideran faltas graves:
1. El
desconocimiento de la voluntad y decisiones de los triunfadores por intereses y ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de
tres reuniones de las instancias a las que pertenece.
3. La participación en acciones vandálicas
4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las
autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad de
Triunfadores y miembros de la comunidad en general.
5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y
responsabilidades sin justificación alguna.
6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen
la moral y la ética de Triunfadores.
7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro
de la comunidad de Triunfadores.
8. La participación en actos tipificados como delitos
por las leyes venezolanas vigentes.
9. La participación de miembros de la Comisión Electoral
en actividades proselitistas.
Artículo 105: Serán calificadas
como faltas electorales por la Comisión Electoral las siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que
no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de los
procesos electorales o actos de propaganda promovidos conforme a las
previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios. Si el infractor fuere
miembro de la
Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la
inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral
y función de vocería por tres (3) años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de
actualización del Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral
que sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e
instalación de la misma.
6. El triunfador, candidato O grupo
postulante que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la
movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio a
determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería.
Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones a faltas
graves y sanciones a faltas electorales.
Artículo 107: Las sanciones a
las faltas leves son:
1. Suspensión del derecho a voto por un (1) mes en las
deliberaciones. Esta sanción será impuesta por el respectivo Consejo al que
forme parte, previa reunión con el vocero o vocera y el grupo de
voceras o voceros que esté solicitando la medida a fin de escuchar los alegatos de las
partes. En caso de suspensión asume el vocero suplente.
2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión
mayor, hasta una máximo de un semestre académico.
3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles
de decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la suspensión asume el suplente.
4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo.
Artículo 108: La sanción a una
falta grave es:
·
Remoción de la
vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2) años.
·
Inhabilitación
para ser miembro de la
Comisión Electoral.
Artículo 109: Las sanciones a
las faltas electorales contempladas en el artículo 105 del presente reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como
candidato o candidata.
2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector
o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si
el infractor fuere miembro de la Comisión
Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación para
el desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral
y función de vocería por tres (3) años.
4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación
como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que
estuviese postulado
5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como
elector o electora y para el desempeño de funciones
electorale"s por tres (3) años.
6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como
elector o electora y como vocero o vocera por dos (2) años y descalificación
del candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas
al que pertenezca.
7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral
de la Comisión
Electoral puede llevar aparejada la descalificación de la
candidato o candidata o lista.
Artículo 110: En el caso
de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes
determinarán la situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará por escrito
al presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles
siguientes, se defienda en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los
medios legales que considere necesario para su defensa, así como dejar por
escrito ante el Consejo sus alegatos.
Artículo 111: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc
presentará el respectivo informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si
hay mérito para hacer la solicitud de revocatorio.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Las voceras y los voceros de
sección se elegirán para el año 2008 en la misma forma en que se han venido realizando sus procesos
electorales.
Las Comisiones Electorales
para la realización de los primeros comicios serán electas
en asamblea por los voceros de sección de las aldeas de la siguiente
manera:
1.
Cada Consejo de
Programa de Formación de Grado elige un (1) miembro de la Comisión Electoral
por Aldea.
2.
Los miembros
electos de la
Comisión Electoral elegidos de la manera anterior, incorporan 1
docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez
constituidas las Comisiones Electorales se convocarán los procesos
electorales.
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